lunes, 10 de enero de 2022

Calendario Puertorriqueño Independentista: Enero 10 - Despedida Física de Walter Mcjones, El Jíbaro Americano, Cofundador y Primer Alcalde del Municipio de Villalba, Cofundador del Partido Liberal Puertorriqueño

1944: Falleció quien fuera Walter Mcjones. Nacido en mayo 22 del 1883 en Boston, Massachussetts, fue agricultor, comerciante y político, cofundador y primer alcalde del municipio de Villalba y cofundador del Partido Liberal Puertorriqueño.

 

Mcjones nació de una familia de clase media alta que acostumbraba viajar. Uno de esos viajes fue al caribe y ahí fue cuando Mcjones se interesó por Puerto Rico. Posteriormente se mudó a P.R., en Ponce y después a Adjuntas. Para el 1904 se estableció en lo que hoy día es el municipio de Villalba, específicamente en la Hacienda el limón en el Barrio Hato Puerco Arriba. Allí, Mcjones cultivó café y otros productos que mercadeaba. También fue propietario de una panadería y comerciaba ganado. Mcjones, junto a José Ramón Figueroa y Rivera y José Víctor Figueroa fundaron lo que hoy día es el municipio de Villalba. Mcjones, por su prestigio en dicho municipio, fue nombrado alcalde del mismo, así convirtiéndose en el primero. Como alcalde, Mcjones adquirió terrenos para la expansión de Villalba, gestionó para proveerles atención médica a los pobres, construyó una cárcel y arregló la alcaldía. En 1919 finalizó la Central Juliana para que sirviera de una fuente de empleo para el pueblo. A principios de la década del 1920 Mcjones pasó a la Cámara de Representantes desde donde continuó abogando por el progreso de Villalba. Logró la construcción de una escuela, el Hotel Toro Negro, la fundación de una granja agrícola y otros proyectos. En 1932, Mcjones participó en la fundación del Partido Liberal Puertorriqueño que abogaba por la independencia de P.R.. Mcjones fue representante de este partido en Washington y allí abogó por los derechos de los puertorriqueños. Mcjones fue importante en la lucha por destituir al gobernador inepto Robert H. Gore. Por esto el Partido Liberal Puertorriqueño redactó una resolución de gratitud a Mcjones por dicho logro. A diferencia de muchos estadounidenses, Mcjones no vino a P.R. a aprovecharse de la explotación de los puertorriqueños. Hizo todo lo que pudo para contribuir al desarrollo de los puertorriqueños mediantes sus empresas y actividades políticas. Si no fuera por su defensa de la independencia de P.R., hubiese sido nombrado gobernador de P.R.. Mcjones es Hijo Adoptivo de Villalba y allí hay una escuela y calle que lleva su nombre. En 1961 la Asamblea Legislativa de P.R. le rindió homenaje póstumo y autorizó que se levantara un monumento de él en la escuela que lleva su nombre. También, para honrar y preservar su legado, en el 2018 se fundó la Fundación Walter Mcjones y al año siguiente, el villalbeño, Dr. Rigoberto Rodríguez Roche, publicó su biografía titulado: Redescubriendo a Walter Mcjones (El Jíbaro Americano).

 

http://members.tripod.com/villalba_pr/mcjones.html

 

Arrigoitia Peraza, Delma S., “Puerto Rico por Encima de Todo: Antonio R. Barceló, Vida y Obra”, capitulo 7





Calendario Puertorriqueño Independentista: Enero 10 - Radicación del S-227, Proyecto Proponente de la Independencia de Puerto Rico por el Congresista Estadounidense Millard Tydings

1945: En el 77mo aniversario de la aprobación de la Constitución Provisora de la Revolución de Lares y 90mo aniversario (1945) del natalicio del independentista Dr. Manuel Zeno Gandía, el senador Millard Tydings por tercera vez presentó un proyecto de ley (S-227) ante el Congreso Estadounidense para la consecución de la independencia de Puerto Rico. Este proyecto fue respaldado por un buen grupo de legisladores populares independentistas. Dirigieron un mensaje al senador que leía como sigue:


“Como miembros de la Legislatura de Puerto Rico, urgimos legislación autorizando a nuestro pueblo a decidir tan pronto sea posible el problema de nuestro status político permanente. Personalmente le damos nuestro completo endoso a su proyecto de independencia, con enmiendas disponiendo para el progresivo desarrollo de nuestra economía y el sostenimiento de razonables niveles de vida y de trabajo.”

También hubo un grupo de alcaldes populares que endosaron el proyecto de independencia de Tydings. Estos fueron; Asunción V. López de Humacao, Jorge A. Ortiz de Lajas, Julio Rojas Reyes de Guayanilla, Andrés Grillasca de Ponce, Lisandro Lugo Penchi de San Germán, Esperanza Ydrach de Guánica, Joaquin Rosa, Gerardo Vega de Camuy, Carlos Armando Mignucci de Yauco, Juan Rodríguez Martínez de Maunabo, Augusto P. Alvarez, Manuel A. Barreto de Mayagüez, Fernando Milán de Aguadilla, Ángel Sandin Martínez de Vega Baja, Ramón T. Rivera de Barranquitas, Augusto Rivera de Guaynabo, Edelmiro Rodríguez de Aibonito, Sigfredo Vélez González de Arecibo, Francisco Robledo de Santa Isabel, Eladio Rodríguez de Dorado, José Barceló de Adjuntas, Miguel Rosado de Toa Baja, Arcadio Estrada Linares de San Sebastián, José Pérez Soler de Quebradillas, Arcadio Colón Serrano de Moca, Manuel A. Cordero de Hatillo, Juan Villarubia Santiago de Aguada, Justo Méndez Cabrera de Isabela, Rafael H. Hernandez, Carlos N. Aponte Valentín, Juan A. Rodríguez de Peñuelas, Rafael Torreen, Félix Álvarez de Guayama, Luis Santaliz Capestany de Las Marias, Rafael Castro Gray de Lares, Rodolfo Rodríguez, Gabriel Richard de Las Piedras, Miguel Rodríguez Echevarría de Ciales, Antonio Méndez, Diego Jiménez de Fajardo, Pablo Suárez Rodríguez de Luquillo y Eduardo García Carillo de Loiza.*

A pesar del respaldo que tenía el proyecto, no fue aprobado en el Congreso Estadounidense.






Geigel Polanco, Vicente, La Farsa del Estado Libre Asociado, Prologo (Dr. Carmelo Delgado Cintrón), página 20





Calendario Puertorriqueño Independentista: Enero 10 - Natalicio del Dr. Manuel Zeno Gandía, Insigne Escritor, Médico y Político Arecibeño, Cofundador del Partido de la Independencia y Coautor del Primer Manifiesto Puertorriqueño Independentista

1855: Nació en Arecibo, Puerto Rico quien fuera el Dr. Manuel Zeno Gandía, médico, político y escritor.


Cursó sus estudios primarios en Arecibo para después cursar sus estudios secundarios y de bachiller en Barcelona, España. Después se graduó de doctor en medicina y cirugía en la Universidad de San Carlos de Madrid. Para 1876 el Dr. Gandía regresó a P.R. a ejercer su profesión de médico. También trabajó en el periodismo y se involucró en la política de P.R. como simpatizante del movimiento autonomista que lideraba Roman Baldorioty de Castro. Para después desempeñarse como miembro fundador del Partido Autonomista en 1887. Aya para el 1894 el Dr. Gandía publicó la novela “La Charca”, considerada como la primera novela en la historia de P.R. y su obra literaria más importante. En la misma el trata sobre las difíciles condiciones de vida en las áreas montañosas cafeteras y las injusticias por la cual sufrían los campesinos de los grandes terratenientes. Después de que E.U. invadiera a P.R., el Dr. Gandía junto al prócer Eugenio Maria de Hostos y otros viajaron a la Capital de E.U. para proponerle al gobierno de E.U. que le permitiera al Pueblo de P.R. ejercer su derecho a la autodeterminación, pero lamentablemente fracasó. Posteriormente, el Dr. Gandía participó en la fundación del Partido Unión de P.R. que aspiraba a la independencia de P.R.. De 1902 al 1907 fue representante a la Cámara de Delegados. Los líderes del Partido Unión empezaron a inclinarse hacia la anexión de P.R. a E.U. lo que motivó al Dr. Gandía abandonarlo e integrarse al Partido de la Independencia fundado en 1912 por el Lcdo. Rosendo Matienzo Cintrón. En ese mismo año el Dr. Gandía junto a los Lcdos. Rosendo Matienzo Cintrón y Luis Llorens Torres escribieron un manifiesto declarando que era tiempo para P.R. independizarse. Poco después de eso, el Dr. Gandía se retira de la vida pública y vuelve a dedicarse al trabajo literario hasta su muerte en Santurce en enero 30 del 1930. Además de La Charca, las otras obras literarias importantes del Dr. Gandía son “Garduña”, “El Negocio” y “Los Redentores” que junto a “La Charca” llevan el subtitulo de “Crónicas de un mundo enfermo”. Un dato curioso sobre este prócer Puertorriqueño independentista es que dominaba varios idiomas, entre ellos el francés, italiano, inglés y unos de los pocos Puertorriqueños  en dominar el idioma de Cristo, el hebreo. Para recordar al Dr. Gandía, en P.R. hay escuelas y avenidas que llevan su nombre. En su natal Arecibo, la Cooperativa de Crédito y el parque industrial lleva su nombre. Una estatua de él de 11 pies de altura se encuentra en el Palacio de las Leyes en San Juan y por sus obras literarias es reconocido en el Parque Tricentenario de Ponce. 













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Calendario Puertorriqueño Independentista: Enero 10 - La Constitución Provisora de la Revolución de Lares

1868: El Comité Revolucionario de Puerto Rico aprobó en Santo Domingo, República Dominicana la Constitución Provisora de la Revolución de Lares. La misma fue redactada por el Dr. Ramón Emeterio Betances y leía como lo siguiente:


La constitución provisora de la revolución de Lares fue redactada en la República
Dominicana y proclamada el día 10 de enero de 1868. Los firmantes de la misma fueron: Ramón Emeterio Betances, C.E. Lacroix, R. Mella y como secretario, M. Ruiz Quiñonez.

-Capítulo I
Artículo 1. El Gobierno de la Revolución Puertorriqueña se ha constituido con el nombre de Comité Revolucionario de Puerto Rico.

Artículo 2. El Comité tiene por objeto la independencia de Puerto Rico bajo la forma democrática republicana.

Artículo 3. El Comité se compone de tres miembros y un secretario con voz y sin voto y del número necesario de suplentes.

Artículo 4. El Comité se completará cada vez que sea necesario llamando a sí algunos de los presidentes de las Juntas o Legaciones.

-Capítulo II
Son deberes y atribuciones del Comité:
Artículo 1. Fundar en la Isla Juntas y Legaciones revolucionarias y reconocer las que espontáneamente se constituyan, expidiendo para ello los títulos correspondientes.

Artículo 2. Llevar la dirección e iniciativa en todos los asuntos fundamentales y orgánicos de la Revolución.

Artículo 3. Exigir de las Juntas y Legaciones el exacto cumplimiento de sus mandatos, conforme con los artículos de esta Constitución.

Artículo 4. Delegar parte de sus poderes en alguno o algunos de sus miembros y nombrar los agentes especiales que se necesiten para el buen éxito de la causa.

Artículo 5. Recaudar de las Juntas, Legaciones, delegados y agentes especiales los fondos que éstos hayan reunido.

Artículo 6. Responder a su debido tiempo de las sumas que se le entreguen invirtiéndolas en la compra de armas y municiones y en gastos que origine la empresa.

Artículo 7. Recibir, atender y contestar los avisos de las Juntas, Legaciones, delegados y agentes especiales.

Artículo 8. Desaprobar los actos de las Juntas y Legaciones contrarias a esta Constitución, explicar y decidir las dudas que ocurran sobre la inteligencia de cualquier artículo de ella.

Artículo 9. No admitir de parte de sus agentes (Juntas, Legaciones, delegados y agentes especiales), ninguna comisión limitativa de sus trabajos revolucionarios.

-Capítulo III

Artículo 1. Las juntas tienen por objeto contribuir activamente a la propaganda revolucionaria y crear, por medio de suscripciones o por otros medios que estén a su alcance, los fondos necesarios a la realización de la independencia borinqueña.

Artículo 2. Las juntas revolucionarias se formarán una en cada pueblo de la Isla y se compondrán de tres o cinco individuos con igual número de suplentes, sin distinción de clases.

Artículo 3. Cada Junta nombrará su presidente y su secretario y adoptará su reglamento interior conforme en todo con los artículos de esta Constitución.

-Capítulo IV

Son deberes y atribuciones de cada Junta:

Artículo 1. Instituir legaciones en todos los barrios y reconocer las que oportunamente se formen, dando parte al Comité Revolucionario para que le expida el título de formación.

Artículo 2. Cumplir y hacer que se cumplan por sus legaciones, delegados y agentes especiales las órdenes del Comité, con objeto de obtener la unidad de acción.

Artículo 3. Entregar los fondos recaudados al Comité o sus delegados.

Artículo 4. Ponerse en comunicación y obrar de acuerdo con las demás Juntas de la Isla.

Artículo 5. Dar al Comité los avisos que crea conveniente y comunicarle por lo menos dos veces al mes, el estado de la propaganda y de las suscripciones.

Artículo 6. Tener para cada uno de sus miembros las armas de guerra que sean necesarias y procurar que cada cual haga la adquisición de fusiles, revólveres, machetes, pólvora, etcétera.

Artículo 7. Decidir sus acuerdos por mayoría y someterse estrictamente a ellos, haciéndolos obedecer también por las Legaciones.

-Capítulo V

Las Legaciones Revolucionarias

Artículo 1. Las legaciones son para las Juntas lo que son éstas para el Comité Revolucionario.

Artículo 2. Tienen el derecho de comunicar directamente con el Comité, después de haber sido comunicado a éste por la Junta que las haya fundado o reconocido.

-Capítulo VI

Delegados

Artículo 1. Sólo podrán ser delegados del Comité los individuos y suplentes que lo forman y éstos se ceñirán en un todo a letra de los poderes que lleven.

Artículo 2. Tienen el derecho de convocar y presidir las Juntas con voz y voto.

-Capítulo VII

Agentes Especiales

Artículo 1. Sólo podrán ser agentes especiales los que de sus propios bienes o por medio de suscripciones, hayan depositado en manos del Comité Revolucionario, para ser empleados en el servicio de la revolución, la cantidad de cuatrocientos pesos por lo menos.

Artículo 2. No le deben cuenta de sus actos sino al Comité Revolucionario, pero no pueden contravenir a las órdenes escritas de este Comité y han de procurar obrar siempre de acuerdo con las Juntas, Legaciones y delegados.

Artículo 3. No tienen voz ni voto ni pueden asistir a ninguna Junta sin el consentimiento de ella y después de haberle presentado sus títulos.

Artículo 4. No pueden violar en ningún caso ningún artículo de esta Constitución.

Artículo 5. Deben comunicar dos veces al mes al Comité cuanto hagan u observen en la marcha de la Revolución.

Disposiciones Complementarias

Artículo 1. El Comité, las Juntas, las Legaciones, los delegados y los agentes especiales se deben mutuamente y le deben a todos los patriotas, apoyo, auxilio y protección en caso de necesidad o desgracia.

Artículo 2. Todos los miembros de esta sociedad le deben al Comité, a las Legaciones, a las Juntas, a los delegados y agentes especiales, inmediato aviso de cualquier descubrimiento que pueda favorecer o perjudicar la causa y han de poner oportunamente los medios que estén en su poder para evitar cualquier perjuicio.

Santo Domingo, enero 10 de 1868.
(Firmado): R. Betances.—
C.E. Lacroix.— R. Mella.
El Secretario del Comité:
M. Ruiz Quiñones.

Juramento acordado por el Comité Revolucionario de Puerto Rico para ser exigido de sus miembros, delegados, juntas, legaciones, agentes especiales y todos los patriotas en el acto de tomar posesión de algún título, los primeros y los últimos en el de su iniciación:
“Juro por mi honor:
Llenar bien y fielmente las obligaciones que me impone el cargo que me confiere el Comité Revolucionario de Puerto Rico; someterme a la Constitución y defenderla contra todo ataque; trabajar en la independencia de Puerto Rico mientras me quede un átomo de vida. Merezca yo la reprobación de todos los hombres honrados si falto a mis juramentos.”



Frambres-Buxeda, Aline, “Nuevo Milenio y la Vigencia de la Revolución de Lares, sus personajes, Betances, su historia, poesía , su expresión artística”


Revista Homines, El Grito de Lares: Antología Histórico-Literaria, páginas 63-69